El desistimiento del procedimiento está fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
«Al día de la fecha el estado del expediente de contratación es el siguiente: Se encuentra en fase de presentación de ofertas hasta el día 19 de abril y no consta que se haya presentado ninguna oferta.»
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