Debido a la nueva situación epidemiológica en nuestro país y en consonancia con el acuerdo adoptado por unanimidad en el último Consejo Interterritorial mantenido entre las Comunidades Autónomas y el Gobierno de España, el Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha aprobado nuevas medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Para ello ha aprobado un nuevo Decreto con número 49/2020 y fecha 21 de agosto que entrará en vigor este domingo 23 de agosto, por el cual se modifican determinadas normas establecidas en el Decreto 24/2020, de fecha 19 de junio de 2020.
Principales cambios normativos:
– Se ha decretado el cierre de discotecas, salas de baile, clubes y resto de locales dedicados al ocio nocturno.
– Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. La Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.
– No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
– Los eventos multitudinarios (desde 50 personas en interiores y 100 en exteriores) necesitarán autorización previa de la autoridad sanitaria y solo podrán celebrarse con butacas preasignadas.
– Los establecimientos de hostelería y restauración tienen un nuevo horario de cierre a la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h. Los grupos en mesas serán de un máximo de 10 personas.
– Se prohíbe el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
– Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva fúnebre de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada.
– Se suspende la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares.
– En el caso de los mercadillos, no podrán superar el 50% de los puestos habituales o autorizados y los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de tres metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.
– En los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas que realicen su actividad en lugares cerrados, podrán desarrollar ésta contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido en cada sala, y con un límite máximo de 150 personas.
– En lo que respecta a actividades y festejos taurinos, todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado.
– En la práctica deportiva al aire libre y a cubierto, los grupos serán de un máximo de 10 personas.