Decreto 79/2020, de 15 de diciembre, por el cual el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada del Estado para la gestión del Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, determina las medidas específicas en para la celebración de las fiestas navideñas.
1) Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 1 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, se retrasará hasta las 0:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales. La hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00 horas.
2) Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. La restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, vigente en los términos establecidos en el artículo 2 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, se excepciona entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.
2. Se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.
3) Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1. Excepcionalmente, los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 quedan condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
2. Se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.
3. En estos encuentros, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.
Disposición final única. Vigencia.
1. El presente decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y mantendrá su vigencia hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021.
2. A partir de las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021 seguirá en vigor, en todos sus términos, el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.