Los ayuntamientos de cada municipio tienen poder para dictar normas jurídicas válidas y eficaces en el ámbito de su competencia y de su jurisdicción territorial. Esta potestad reglamentaria es una manifestación de su autonomía como administración local.
La aprobación de los reglamentos, estatutos y ordenanzas locales corresponde al Pleno del Ayuntamiento, que lo hace a propuesta del Equipo de Gobierno, con la supervisión de los técnicos municipales. Para su vigencia definitiva es necesaria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, lo cual da por concluido el proceso de difusión pública necesario.
En el caso del Ayuntamiento de Marchamalo existen dos tipologías de normas actualmente en vigor:
– Reglamentos: en los cuales se establecen la organización y funcionamiento de los diferentes órganos y servicios municipales existentes.
– Ordenanzas: son las normas que regulan las actividades, derechos y deberes de los ciudadanos dentro de la comunidad y sus relaciones con el Ayuntamiento. Entre ellas distinguimos:
– Ordenanzas Generales: también llamadas ordenanzas de policía y buen gobierno, regulan las actividades de los ciudadanos y sus relaciones con la Administración Municipal.
– Ordenanzas Fiscales: regulan los tributos (impuestos, tasas y precios públicos) que se han de abonar por los servicios que presta el consistorio a los ciudadanos. Cada tributo requiere una ordenanza en la que se determina quién debe pagar, el concepto por el cuál debe pagar, las bases que sirven para calcular la cuantía del impuesto y la tarifa o porcentaje que debe aplicarse. Además deben especificar los casos especiales que pueden dar lugar a exenciones o bonificaciones, si las hubiere.
– Normativa Urbanística: regulan las características técnicas y legales de las actuaciones de edificación urbana o privada que se lleven a cabo en el muncipio, formando parte del Plan de Ordenación Municipal de Marchamalo, aprobado en Pleno.