Las presentes Bases, que puedes descargar aquí, tienen por objeto regular las condiciones generales para la concesión de Ayudas de Material Escolar, Libros de Texto y Material TIC (Tecnologías de Información y Comunicación: Tabletas y Ordenadores) y ayudas al transporte de cercanías en el curso 2022/2023.
El alumnado objeto de esta convocatoria deberá estar escolarizado durante el curso 2022/2023 en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (Educación Infantil y Enseñanza Básica Obligatoria) Bachillerato o Formación Profesional Básica, de Grado Medio o superior, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, así como los de estudiantes de bachillerato, FP o universidad, que utilicen el abono transporte de la Comunidad de Madrid para acudir a su centro de estudios.
Las ayudas a conceder serán de cuatro tipos: libros de texto, material escolar, material TIC y abono transporte público de la Comunidad de Madrid.
El importe máximo de las ayudas para la adquisición de material escolar, libros de texto, material TIC y abono transporte de la Comunidad de Madrid se fija, según niveles educativos, en:
- Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Infantil Especial: máximo de 50 € en concepto de material escolar.
- Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (Enseñanza Básica Obligatoria), Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio o Superior: máximo de 200 € en concepto de libros de texto, material escolar o material TIC (ordenadores y tabletas)).
- Estudiantes de bachillerato, FP o universidad que utilicen el abono transporte de la Comunidad de Madrid para acudir a sus centros de estudio: máximo de 200 €.
Para poder solicitar las ayudas se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar empadronado y/o residir en el municipio de Marchamalo el solicitante de la/s ayuda/s (padre, madre o tutor, o alumno/a mayor de 18 años) antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de estas ayudas.
- No estar incurso el solicitante de la ayuda en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de estas ayudas, los solicitantes quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Presentar la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria (entre el 1 y el 30 de septiembre, ambos incluidos).
- El alumno/a para quien se solicita la ayuda deberá encontrarse matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en una de las etapas educativas recogidas en las presentes Bases o en un centro de bachillerato, FP o universidad que use el abono transporte de la Comunidad de Madrid para desplazarse hasta él.
- La renta per cápita familiar del año 2021 no podrá superar los 13.000 € anuales, cifra que supera la renta familiar media por persona de una familia en Marchamalo.