Principales medidas:
– Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno es de 00:00 a 06:00 horas
– Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha excepto causas aparadas por el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020
– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a 6 personas, salvo que sean convivientes
– No estarán incluidas en esta limitación las actividades laborales e institucionales ni aquellas con medidas específicas en la normativa
– Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo, con un máximo de 100 personas al aire libre, garantizando la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención de la COVID-19.
En lo que respecta a la limitación del movimiento de personas por la vía pública por las noches, el decreto del Gobierno de España establece las siguientes excepciones:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.