Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos en suelo urbano o urbanizable, deberán mantenerlos, en todo momento, libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad y salubridad pública.
LIMPIEZA DE SOLARES
D. Rafael Esteban Santamaría,
Alcalde-Presidente del Ayto. de Marchamalo, hace saber:
Que la ordenanza municipal reguladora de la limpieza de solares, establece lo siguiente:
– Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos en suelo urbano o urbanizable, deberán mantenerlos, en todo momento, libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad y salubridad pública. (art. 7.1.)
– Con carácter general y sin requerimiento previo alguno, se establece
la obligación, que afecta a todos los solares del municipio, de estar perfectamente desbrozados antes del día 1 de JUNIO de cada año, para evitar el alto riesgo de incendio, por la concurrencia de vegetación seca y altas temperaturas. (art. 7.2.)
En base a lo anterior, se recuerda a todos los propietarios del término municipal las obligaciones recogidas en la ordenanza, haciéndoles saber que, caso de incumplimiento, esta Alcaldía ordenará la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza, sin más trámite.
La ejecución subsidiaria llevará aparejada el pago de su importe y multa, de hasta 1.500 €